El 30 de enero de este año, el Ministerio del Ambiente de la República del Ecuador expidió el “Instructivo para la calificación y registro de consultores ambientales”, que fuera publicado en el Registro Oficial – Suplemento No. 240. Principalmente, la nueva disposición legal deroga y reemplaza al Acuerdo Ministerial No. 075 del 14 de julio de 2016 que regulaba los requisitos de calificación y registro para las personas naturales o jurídicas que realizan consultoría ambiental.
Enmarcados en las disposicones constitucionales del país, que reconocen a su población el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y siendo uno de los objetivos de desarrollo el recuperar y conservar la naturaleza, las personas o empresas que realizan consultoría ambiental deben pasar por un proceso de acreditación ante la autoridad ambiental nacional a fin de realizar un trabajo de calidad.
Según el objeto del Acuerdo, se establece el procedimiento para calificar y registrar como consultores ambientales a personas naturales y jurídicas, tanto nacionales como extranjeras. Así, se define qué son y cuántos tipos de consultores existen. De acuerdo con la categoría que tengan, podrán realizar diferentes tipos de estudios ambientales. Se establecen tres categorías, al igual que en el anterior Acuerdo.
Dentro de los principales cambios del Acuerdo están los requisitos para la conformación de empresas consultoras así como lo relativo a la experiencia y formación. Puedes descargar el Acuerdo Ministerial No. 137 aquí y sus anexos, aquí.