Repasamos con nuestro fundador, Andrés Minchalo Gallegos, los pendientes que esperan al nuevo presidente de la República en cuanto a la normativa y gestión de la seguridad y salud ocupacional (SSO) para las empresas e instituciones de toda actividad y tamaño.
En su plan de gobierno, (que se puede revisar aquí), el presidente electo de Ecuador, Daniel Noboa Azín, considera fundamental para la reducción del desempleo la disminución de los costos de contratación de trabajadores. Sin entrar en un análisis económico completo de todos esos “costos”, ni tampoco enumerarlos, nos enfocaremos únicamente en las normas de todo tipo y nivel que regulan la gestión de la seguridad y salud ocupacional de los empleadores ecuatorianos. Si Noboa considera que la incidencia del marco normativo laboral, que sobrepasa por mucho al Código del Trabajo, se vuelve imperativo atender y organizar o reorganizar, de ser necesario, el esquema normativo de la seguridad ocupacional en el país para ofrecer certidumbre, uniformidad y estabilidad.
La inversión extranjera directa es la apuesta del nuevo gobierno para atraer capitales e inversión al país que emplee a la vasta población desocupada y subempleada que tiene el país, especialmente la joven. En ese orden de ideas, es necesario dar seguimiento a las muchas normas que, si bien no pasan por el proceso legislativo de la constitución, se integran a la pirámide normativa en la forma de Decretos, Acuerdos Ministeriales, Resoluciones, Ordenanzas dan forma a las obligaciones por cumplir de una manera dispersa. Tomemos en consideración que Ecuador no cuenta con una Ley de Prevención de Riesgos Laborales, como sí la tienen Perú, Argentina o España.
Dentro del programa de gobierno presentado por el candidato ganador, no se pudo verificar propuestas específicas en cuanto a la SSO; aunque se hace énfasis en la seguridad ciudadana y el control firme de la delincuencia. Esto, de manera directa y poco estudiada, es también gestión de riesgos en el lugar de trabajo. El temor de ser asaltados o vacunados incide también en la fuerza laboral que generalmente está frente al público y tiene que presenciar estos hechos delincuenciales con sus lógicas consecuencias a la salud mental y estado emocional, fuera de la posibilidad de algún tipo de daño a la integridad física. Son comunes en nuestro país los asaltos a buses, restaurantes, locales de cobros, almacenes, haciendas, entre otros.
A día de hoy, el Convenio 187 de la OIT no ha sido ratificado por Ecuador y sigue en el escritorio del actual presidente el borrador del nuevo reglamento de seguridad y salud de los trabajadores que revisamos en este sitio y que nos pareció adecuado para las circunstancias productivas del país porque, entre otras cosas, separa la normativa legal de la normativa técnica que es mucho más cambiante, de acuerdo con los avances en las industrias.
De esta forma, el joven presidente tendrá que ocuparse mediante políticas de estado, principalmente en la forma de un nuevo Reglamento, que reemplace al antiguo Decreto 2393 de 1986, del esquema normativo de la seguridad ocupacional en el país. Todo esto, como una forma también de ofrecer certidumbre y claridad a los potenciales inversionistas y lo más importante, que las normas locales sean armónicas con los estándares fijados en industrias similares a las nuestras, pero con mayor experiencia y tiempo de trabajo mediante procedimientos mundialmente validados. En su intención de atraer inversión extranjera, y siendo que esta vendrá principalmente en áreas como la construcción, minería, pesca, canteras que son sectores con un amplio riesgo del trabajo y cuya reglamentación y gestión técnica ya está ampliamente desarrollada en otros países.