También se especifica la gestión de SSO para empresas de 1-10 trabajadores

El Acuerdo Ministerial 135, emitido por el Ministerio del Trabajo en 2017, fue reformado el 03 de enero de 2020 para incluir, principalmente, las obligaciones en SSO que deben cumplir las empresas con menos de 10 trabajadores.
Este acuerdo tiene como objeto “(…) normar el registro, aprobación y reporte de obligaciones laborales, en materia de: información de contratos; actas de finiquito por terminación de la relación laboral; cumplimiento del porcentaje de inclusión laboral de las personas con discapacidad; registro de información de personas con discapacidad, sus sustitutos y quienes tenga a cargo la manutención de una persona con discapacidad que no sea severa; seguridad, salud en el trabajo y gestión integral de riesgos ante el Ministerio del Trabajo.(…). Por otro lado, estas obligaciones atañen tanto a empleadores del sector público como del sector privado.
Nosotros nos enfocaremos en aquellas obligaciones de seguridad y salud ocupacional que debe cumplir el empleador y es el objeto del nuevo AM135 que reforma sustancialmente las obligaciones para las empresas con menos de 10 trabajadores.
Para entender el alcance de esta reforma del AM135, primero debemos observar cómo se organiza, desde la norma jurídica, la gestión de la SSO en Ecuador, a saber: según el art. 434 del Código del Trabajo, “En todo medio colectivo y permanente de trabajo que cuente con más de diez trabajadores, los empleadores están obligados a elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de Trabajo y Empleo por medio de la Dirección Regional del Trabajo, un reglamento de higiene y seguridad, el mismo que será renovado cada dos años.” De esta forma, se dejaba al margen a las empresas con menos de 10 trabajadores, surgiendo el problema de que pueden existir empresas con menos de 10 trabajadores pero que tengan un alto nivel de riesgo.
Esta realidad hacía que la gestión de SSO en los sitios de trabajo que mencionamos quede a criterio del dueño o del técnico, quienes consideraban si era o no necesario cumplir con las obligaciones SSO. En este caso, el nuevo AM135 establece en el artículo 10 cuáles serán esas nuevas obligaciones, veamos:
Art. 10.- Obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.- El empleador deberá efectuar el registro, aprobación, notificación y/o reporte de obligaciones laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo respecto a los siguientes temas:
- a) Responsable de la Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo;
- b) Reglamento de Higiene y Seguridad
- c) Organismos paritarios
- d) Identificación de peligros; medición, evaluación y control de riesgos laborales
- e) Planes de prevención de riesgos laborales, salud en el trabajo, emergencia, contingencia
- f) Gestión de la vigilancia de la salud
- g) Programas de prevención, promoción y capacitación en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, y;
- h) Accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Luego, el nuevo AM135 especifica y corrige la fe de erratas y establece que el nuevo texto de la letra b) del artículo 11 será como sigue:
- b) Registrar, solicitar aprobaciones y reportar periódicamente las obligaciones previstas en el artículo 10 del presente Acuerdo, a través de la plataforma informática del Ministerio del Trabajo.
Finalmente, El nuevo AM135 agrega, al final del artículo 13, el siguiente texto, que es muy importante tomar en cuenta:
- Las empresas que cuenten con 1 a 10 trabajadores deberán únicamente reportar en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo el plan de prevención de riesgos laborales de acuerdo al formato e instructivo establecido como Anexi I al presente instrumento.”.
De esta forma, el nuevo AM135 introduce tres grandes modificaciones: 1) Se especifica y se agrupan las obligaciones que los empleadores deben cumplir en materia de SSO; 2) Se corrige el literal b) artículo 11 para hacerlo más entendible y claro para su cumplimiento, y; 3) Establece las obligaciones que tienen las empresas de 1-10 para presentar el formato que facilita el Ministerio del Trabajo.
Para mayor info, puedes descargar el nuevo AM135 en el siguiente enlace:
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[…] la creación de comités paritarios para las empresas con más de 10 trabajadores, similar a la legislación ecuatoriana, con el fin de evaluar la efectividad de los […]