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España | Lesiones durante teletrabajo son accidentes laborales

Así lo determina el Juzgado de lo Social No. 1 de Cáceres en España

by dortunor
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Cáceres, España

Los conceptos de accidente de trabajo y de responsabilidad de los empleadores frente a éstos han sido objeto de intenso desarrollo y estudio en todos los países. Aquello que al principio se regulaba a través de cuerpos normativos separados, con el tiempo, en 1938 en el caso de Ecuador, se agrupó en un solo instrumento denominado Código del Trabajo.

El contrato de trabajo entendido en los términos del artículo 8 del Código del Trabajo ecuatoriano, es el nexo jurídico que activa las prestaciones y coberturas a las que tiene derecho el trabajador y entre las que se incluye el seguro general de riesgos del trabajo, con sus condicionantes.

Desde 2020, a consecuencia de la pandemia por la COVID-19, se intensificó la tendencia del teletrabajo, la cual, básicamente consiste en mover la oficina a la casa por medio del uso de las tecnologías de la información. Es evidente que en el tiempo de redacción de estas leyes no existía el teletrabajo, por tanto, se podría considerar que los riesgos del trabajo se equivalen siempre a las condiciones de la fábrica, taller, dependencia, comercio donde se desempeñe el trabajador.

En este caso particular, el Juzgado de Cáceres le dió la razón a una trabajadora que:

“El 8 de marzo de 2022, sobre las 13.45 horas, acudió al baño de su domicilio y  al salir, para retomar su tarea, tropezó en el pasillo, cayendo al suelo. Resultó con  traumatismo en el codo y en la parrilla costal derecha…”

No hubo controversia respecto de los fundamentos de hecho, por estar las partes de acuerdo en cómo sucedieron. 

Por otra parte, en los fundamentos de derecho,

“Se discute en el presente sobre si procede o no calificar como accidente de trabajo  el sufrido en su domicilio por una empleada que teletrabaja…”

En este punto surge el debate, los jueces desarrollan su razonamiento sobre la base del artículo 156.1 de la Ley General de la Seguridad Social española, que define el accidente de trabajo como: toda lesión corporal que el  trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

Los jueces, así mismo, reconocen que los elementos “ocasionalidad” o “consecuencia”, en la forma que están redactados, amplían el nexo de causalidad empleador-trabajador pudiendo retrotraerse y ampliando de esta forma el nivel de cobertura que gozaría el trabajador, llevándolo hacia la indeterminación porque cualquier evento pudiera relacionarse con cualquier accidente. Por esto, los jueces aclaran que “ocasionalidad” sería la secuencia continua entre la pausa hecha y el inmediato retorno al trabajo. De esta forma los juzgadores evitan “dar a este problema una solución genérica u  omnivalente”.

Este elemento es la clave del razonamiento de los jueces y del por qué dan razón a la pretensión de la actora de la demanda.

Por su parte, la defensa del empleador argumentó,

“que, no estando la accidentada  al pie de cañón, esto es, sentada ante el ordenador en su domicilio, no cabe hablar de “lugar  de trabajo”, de suerte que la protección que brinda la norma no deba extenderse a lo ocurrido  en cualquier otra parte de aquel, aún, en tiempo de trabajo.”

es decir, se pretendía descalificar la cocina y el pasillo de la casa de la trabajadora como espacios de trabajo y ceñirse únicamente al escritorio y computadora.

Al respecto, diremos que otra estrategia de defensa consistía en poner el énfasis en la definición de accidente de trabajo que consta en la legislación española por cuanto, como se puede deducir del caso, el empleador no controla las condiciones físicas del domicilio de la tele trabajadora; si bien existe una relación de trabajo tradicional, las condiciones en las que se ejecuta el trabajo hoy son muy diferentes a los días en los que se promulgaron estas normas. Y si bien la definición es clarísima y no da mayor espacio a interpretaciones, por tener bien establecidos sus elementos, éstos no podrían ya considerarse como taxativos por cuanto los espacios donde efectivamente se trabaja ya no son únicamente los proporcionados por el empleador sino que en la dinámica actual, el trabajador aporta su espacio propio y a veces sus equipos.

Es interesante que en el apartado QUINTO de la sentencia, los jueces consideran hacer la siguiente analogía:

“Nadie pondría en tela de juicio  la oportunidad de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en idéntica  circunstancia si trabajase en una fábrica, oficina o tienda.”

Esto da a entender que los jueces no ahondaron en interpretaciones de la ley de seguridad social española, tal vez, por los motivos antes expuestos sino que se limitaron a aplicar.

Finalmente, los jueces resuelven declarar accidente de trabajo al acontecido a la trabajadora el 8 de marzo de 2022, con todos los derechos que le corresponden. Esta sentencia es recurrible ante la siguiente instancia.

Desde riesgosdeltrabajo.info abogamos por la mayor protección que la técnica permita a todas las actividades de trabajo, como una gestión que salva vidas y aumenta la productividad. En ese sentido, recomendamos a nuestros lectores y clientes evaluar las condiciones del área donde se ejecutará el teletrabajo, a fin de que ambas partes conozcan los riesgos a los que están expuestos. Esto es favorable para la empresa por cuanto permite conocer con antelación las circunstancias propias del trabajador con sus riesgos propios, los cuales son desconocidos por el empleador porque no es su espacio aunque su omisión en gestionar provoca estas lagunas jurídicas donde la interpretación que prevalece es aquella que es más tuitiva con el trabajador.

Puedes descargar la sentencia en el siguiente enlace: TEXTO DE LA SENTENCIA

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