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El 6 de enero de 2020 se publicó en el Registro Oficial la nueva norma para la implementación de los planes de prevención de uso y consumo de drogas en los lugares de trabajo, expedida por los ministerios de Trabajo y Salud pública, a través del Acuerdo Ministerial No.MDT-MSP-2019-0038.
La referida norma deroga de forma expresa al acuerdo interministerial Nro.SETED-MDT-2016-0001-A, que era el documento de referencia para el cumplimiento del plan de drogas. Esto responde al hecho de que se eliminó a la Secretaría técnica de drogas (SETED) y sus funciones serían asumidas por el Ministerio de salud y otras instituciones.
Dentro de los principales cambios, primero, se trata de un articulado más extenso, de 11 artículos en el anterior acuerdo y de 18, en el actual. Luego, siguiendo con la depuración de instituciones del sector público anunciada por el gobierno y en la línea de la eliminación de la referida SETED, en el artículo 5 del nuevo reglamento tenemos que se amplía el número de instituciones a cargo del plan, eliminando así a la SETED e incluyendo al empleador o máxima autoridad y al médico de la empresa.
De esto se concluye, entonces, que se hará más efectivo el control sobre la necesidad de contar con un médico para las empresas con más de 100 trabajadores y que éste, a su vez, cumpla con el plan.
En el artículo 7 se amplían las competencias del ministerio del trabajo y se especifican en ‘controlar la implementación’ y ‘emitir el dictamen de sanción’. De esta forma serían más específicas las atribuciones del ministerio frente a lo que se indicaba en el anterior acuerdo, que solo hacía referencia a la facultad de inspeccionar que tiene el ministerio.
La principal novedad del acuerdo viene en el artículo 9 donde, por un lado, se asienta por completo y de forma específica como función del médico el cumplimiento del programa de prevención; mientras que por otro lado se insiste desde la norma en la conformación de equipos de trabajo multidisciplinarios donde se incluya a un psicólogo. Esto es muy importante puesto que denota el avance de la materia de la prevención de riesgos laborales como una rama interdisciplinaria donde aportan profesionales de diferente formación.
Así mismo, el artículo 10 del acuerdo, que trata sobre el programa de prevención en sí, está vez especifica: a) cuál debe ser el contenido mínimo del plan; b) que debe planificarse en enero, y; c) la obligatoriedad de reportar los indicadores.
Se establece también que las fases mínimas que debe tener el programa de prevención serán:
- Sensibilización y socialización
- Diagnóstico general
- Ejecución de estrategias de prevención
- Evaluación del programa
- Derivación y referencia de casos por consumo problemático de alcohol, tabaco u otras drogas.
Finalmente, el artículo 17 del acuerdo abre un debate interesante sobre el que merece la pena un post aparte.
Así, al vuelo, hemos terminado este pequeño análisis del nuevo acuerdo ministerial sobre las directrices para la implementación de los planes de prevención de uso y consumo de drogas en los lugares de trabajo. Gracias.
Para mayor información, les comparto el texto del nuevo acuerdo ministerial en el siguiente enlace: https://mega.nz/#!rU93mKpQ!BXZij5H3qGCkfxWpEy41fQnd6VSbpUo0oiKJWyvKBxY